jueves, 12 de mayo de 2016


DILIGENCIA DE APERTURA

El artículo 7 del decreto ejecutivo No. 34 del 6 de abril de 1998 establece que los libros utilizados para los registros de contabilidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar encuadernados
  2. Estar debidamente foliados de manera pre impresa
  3. Consignar en la primera página o folio, la persona titular y /o responsables, una Diligencia de Apertura con la siguiente información.

Como ejemplo que se ha procedido con Diligencia de apertura del Libro Diario de la empresa ZAIDZAP, S.A.

Cuadro de texto: El presente libro contiene ciento cincuenta (150) folios, y constituye el Tomo No. Uno (1) del Libro Diario y cuyo nombre comercial es ZAIDZAP con Registro Único del Contribuyente No. 41369-85-283456.
Fecha de apertura 2 días del mes de enero del año 20x0.

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                                       FIRMA     FIRMA
                 (Nombre o Representante Legal)                C.P.A. (Contador Público Autorizado)
                          C.I.P. (No. De Cédula)                Lic. No. (Licencia del C.P.A)

 

 

MULTAS y SANCIONES

 

La Ley6 del febrero de 2005, establece la norma por el incumplimiento de mantener actualizado los registros de contabilidad.

 

Artículo 28.  El artículo 754 del Código Fiscal queda así:

                Artículo 754.

                …..

La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a una multa de 100 balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes.

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