PARA LOS ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD II
Cuentas por cobrar:
Representa la cuenta para anotar el monto de los ingresos por ventas y /o
presentaciones de servicios al crédito, incluyendo el ITBMS si lo hay y los abonos recibidos de los
clientes.
Documentos por Cobrar:
Cuenta que identifica cobro por la venta de un bien y /o servicio prestados
debidamente documentada, lo cual se ha firmado letras de cambios y /o pagares
con fecha de vencimiento.
Vendió
a crédito según factura N°756de 10 de
agosto de 20x0, B/ 2,000.00 en mercancía gravada 7% luego, al 31 de diciembre de 20x0, no
canceló el importe correspondiente a esta venta, razón por la cual decidió dar
de baja esta cuenta.
Registro de diario para reconocer el ingreso y la cuenta
por cobrar:
Libro
Diario
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Fecha
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Descripción
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Ref.
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Debito
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Crédito
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10-ago-20x0
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Cuentas
por Cobrar
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2,140.00
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Ventas
gravadas 7%
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2,000.00
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Tesoro Nacional ITBMS
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140.00
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Para registrar ventas al crédito según N°756
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Registro
de diario para reconocer las cuentas malas al 31 de diciembre del 20x0:
Libro de Diario
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Fecha
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Descripción
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Ref.
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Debito
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Crédito
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31-dic-20x0
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Provisión (gasto) para cuentas malas
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2,000.00
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Tesoro Nacional ITBMS
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140.00
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Cuentas por Cobrar
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2,140.00
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Para registrar cuentas por cobrar dadas de
baja como incobrable de la fact.N°756
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Nótese
que el ITBMS, al registrar al débito de la cuenta Tesoro Nacional ITBMS, deberá
incluirse en el formulario 430 en la línea que corresponde a los descuentos y
devoluciones, reconociéndose como
crédito fiscal.
En la
relación con el reconocimiento de las cuentas malas, es necesario atender los
requisitos que establece el mencionado artículo 15 del Decreto N°59 de 1077,
cuando dispone:
a Las
cuentas por cobrar deben estar
debidamente contabilizadas y en su momento debieron declararse como operaciones
gravadas con el impuesto.
b Debe
probarse la insolvencia del deudor o la prescripción de la deuda. Se considera
que hay insolvencia cuando hay cesación de pagos, quiebra desaparición del
deudor, inicio de cobro judicial, paralización de labores del deudor y otras
situaciones que deberán probarse ante las autoridades.
c
Cuentas Incobrables
Se
considera el monto que la empresa no ha podido cobrar o estima una proporción
de las cuentas por cobrar como incobrable a través del tiempo. En este sentido
citamos los artículos del Decreto Ejecutivo N°170 (27 de Octubre de 1993)
Gaceta Oficial N°.22, 412 del 12 de noviembre de 1993.
Artículo
32. Cuentas Incobrables
El
contribuyente podrá deducir las cuentas incobrables optando por uno de los siguientes
dos sistemas:
a Cargando
a ganancias y pérdidas el valor de dichas cuentas en el año fiscal; o
b Cargando
anualmente una cifra a ganancias y pérdidas para la constitución de una reserva
destinada a hacer frente a contingencias de esa naturaleza, según lo establecido
en el artículo 34 de este Decreto.
Artículo
33. Requisitos para la imputación anual de las cuentas incobrables o ganancias
y pérdidas.
a Haber
sido cuentas productoras de renta gravable;
bEstar
debidamente contabilizadas y haber sido computadas como renta bruta; y
c Que
el contribuyente compruebe la insolvencia del deudor o la prescripción de la
deuda.
Ejemplos
de registros Aplicando el Articulo 33
(Gasto)
Presto
servicios profesionales por la suma de B/:1,750.00 el 1 de febrero de 20x0. Al
31 de diciembre el saldo de las cuentas por cobrar es por B/.18,750.00;sin embargo,
se conoce que no tiene la capacidad financiera para cubrir el saldo pendiente,
ya que había quebrado y por ende cerrado sus operaciones.
A esa
misma fecha el saldo era por B/.750.00 pendiente de cobro. El procedimiento
contable sobre la fase del Artículo 33 de Decreto 170, será reconocer un gasto
sobre cuentas incobrables y rebajar el saldo de las cuentas por cobrar, tal
como lo presentamos en la siguiente ilustración:
Aplicar
el Artículo 34 del decreto 170 de octubre de 1993 para calcular y actualizar la
provisión de las cuentas incobrables. Las ventas al crédito fueron
B/.105,000.00 del año.
Venta al crédito del periodo
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105,000.00
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1%
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1,050.00
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Cuentas
por Cobrar
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9,950.00
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Menos
ajuste cheque 6015
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1,200.00
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Saldo
correcto de cuentas por cobrar
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8,750.00
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10%
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875.00
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La
estimación o reserva para las cuentas incobrables o incobrables para el año
20x0 será por B/:875.00 lo cual debe reconocer el gasto y la reserva como lo
indica en el siguiente registro de diario.
Libro de Diario
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fecha
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Detalle
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Ref.
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debito
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Crédito
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31-Dic 20x0
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Gastos de Cuentas Incobrables
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875.00
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Reserva para cuentas incobrables
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875.00
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Para registrar la reserva para las cuentas
malas del año
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Recuerde
que al analizar la reserva para cuentas incobrables para los años posteriores a
su creación debe tenerse en cuenta el saldo que se presentaba anteriormente y actualizado.
Esta actualización puede aumentar la reserva, aplicando un gasto por la diferencia;
o bien, puede disminuirla, aplicando un ingreso adicional que por lo general se
considera contablemente como otros ingresos. Aplicar
el Artículo 34 del decreto 170 de octubre de 1993 para calcular y actualizar la
provisión de las cuentas incobrables. Las ventas al crédito fueron
B/.105,000.00 del año.