AUDITORÍA FORENSE
Concepto.
la definición genérica
o común, es aquella que la entiende como la ciencia que permite reunir y
presentar información financiera; contable, legal, administrativa e impositiva
ante un Tribunal u organismo de investigación jurisdiccional.
El término forense proviene
del latín forensis que significa público y también del latín forum que
significa foro, plaza pública o de mercado de las antiguas ciudades romanas
donde se debatían los asuntos públicos, celebraban asambleas públicas y los
juicios. Tradicionalmente el término se ha relacionado con lo relativo al
derecho y la aplicación de la ley. Así, se habla de psiquiatría forense,
medicatura forense, práctica forense, psicología forense, etc.
Según el Diccionario
Laurosse forense es "Perteneciente al foro".
En consecuencia, lo forense
está relacionado con la administración de justicia, de tal manera que ésta,
como es pública, según lo dispone la Constitución Nacional se aporten pruebas
de carácter público dirigidas a probar ilícitos, generalmente de relevancia o
connotación pública.
Jorge BADILLO, un
estudioso de la materia nos indica que la auditoría forense es aquella labor de
auditoría que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por
ello, nos dice, generalmente los resultados del trabajo del auditorforense son
puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y
sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera, pública o privada).
El autor Milton
MALDONADO define la autoría forense de la siguiente manera:
"La AUDITORÍA
FORENSE es el otro lado de la medalla de la labor del auditor, en procura de
prevenir y estudiar hechos de corrupción. Como la mayoría de los resultados del
auditor van a conocimiento de los jueces (especialmente penales), es usual el
término forense. (...) Como es muy extensa la lista de hechos de corrupción conviene
señalar que la Auditoría Forense, para profesionales con formación de Contador
Público, debe orientarse a la investigación de actos dolosos en el nivel
financiero de una empresa, el gobierno o cualquier organización que maneje
recursos." (Auditoría Forense: Prevención e Investigación de la Corrupción
Financiero", editora Luz de América, Quito-Ecuador, 2003; p. 9.).
En síntesis, la auditoría
forense, como rama de la contabilidad, es una ciencia de relativa aparición,
eminentemente investigativa dirigida a reconstruir hechos financieros,
investigaciones de fraudes, cálculos de daños económicos o patrimoniales y, en
fin, efectuada con el propósito de determinar la comisión de ilícitos casi
siempre de connotaciones penales.
Por lo tanto, la
auditoría forense reúne información valiosa de distinta naturaleza (financiera,
contable, legal, administrativa, pericial, impositiva, etc.), dirigida a
acreditar la existencia de ilícitos, fundamentalmente fraudulentos ante un
tribunal o agencia de instrucción.
La principal diferencia
entre una auditoría forense y una tradicional estriba en que la forense es
elaborada por expertos de diferentes ramas o ciencias que manejan evidencia o
material probatorio delicado y está orientada a servir al sistema de administración
de justicia de un estado. La auditoría tradicional se realiza con otros fines
3. Causa de la auditoría forense.
La Principal causa de
la auditoría forense es la corrupción. Todos aquellos actos de manejo de
fondos, bienes o valores públicos o privados efectuados ilegal o incorrectamente
en detrimento del patrimonio de la empresa o del Estado son objeto de análisis
y estudio en una auditoría forense. Esta clase de auditoría permite que uno o
varios expertos emitan opiniones y conceptos de valor técnico ante los
tribunales de tal manera que pueda acreditarse de manera convincente la
comisión de actos ilícitos y fraudulentos.
4. Objetivos de la auditoría forense.
La auditoría forense tiene,
como hemos visto, varios objetivos. Podemos clasificarlos en objetivos generales
y específicos.
a. Objetivos generales:
1, Disuadir a las
personas de la comisión de actos deshonestos, promoviendo la
responsabilidad y la
transparencia en los negocios y en la gestión pública.
2. Luchar contra la
corrupción y el fraude. Para ello se encamina a identificar a las personas involucradas
en los actos irregulares descubiertos para que sirva de utilidad a las investigaciones
o procesos adelantados por las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
3. Evitar la impunidad.
¿Cómo? Poniendo en conocimiento de las autoridades judiciales la comisión de
actos ilegales, generalmente fraudulentos y corruptos a través de información y
documentación técnica, así como las evidencias del caso que le permitan a tales
autoridades un grado de certeza sobre los hechos denunciados.
4. Fortalecer la cultura
de rendición de cuentas en los servidores públicos responsables del manejo de
fondos y bienes del Estado, toda vez que la omisión de dicha obligación o su
cumplimiento parcial puede generar consecuencias jurídicas y procesales.
5. Servir de eficaz
herramienta al Estado para la persecución, determinación y juzgamiento de los
delitos fraudulentos cometidos en contra de entidades públicas o privadas.
b. Objetivos específicos.
1. Identificar al presunto
responsable del hecho calificado como irregular.
2. Determinar la forma
o método utilizado por el delincuente para cometer el ilícito.
3. Cuantificar el daño
patrimonial sufrido por la entidad pública o. privada.
4. Presentar los
descubrimientos ante las autoridades administrativas y judiciales competentes,
acompañadas con las evidencias correspondientes de tal manera que se investiguen
los hechos y se apliquen las sanciones conforme lo dispone la ley.
Entre los actos más comunes
de fraude contra el estado podemos mencionar: omisión de documentos; simulación
contable; cancelación repentina de cuentas bancarias; manipulación de
contratos; utilización de cuentas cifradas; manipulación de la edad de los
bienes; multiplicidad de cuentas bancarias corrientes y cuentas de ahorros a
nombre de terceros como personales naturales o jurídicas; usurpación de identidades;
utilización de testaferros; 'explotación ficticia y lavado de dólares;
maquillaje tributario; personas, especialmente jurídicas, de fachada o
pantalla; ocultamiento de pérdidas, subvalorización de bienes; etc.
5. Áreas de aplicación.
Como se advierte, la
auditoría forense puede aplicarse tanto en el sector público como privado, ya
que la corrupción no hace distingos de sector, actividad ni personas.
En el sector público
existen una amplia gama de actos fraudulentos y todos, sin excepción, causan severos
perjuicios a la sociedad. Podemos, mencionar, entre otros los siguientes: el
tráfico de influencia el soborno, la extorsión, el nepotismo, el
enriquecimiento injustificado, la utilización en provecho propio o ajeno de los
bienes o fondos públicos, la adquisición de bienes o servicios sin que
realmente se requieran, etc.
Hay que aclarar, sin
embargo, que la auditoría forense no sólo analiza hechos de corrupción en el
sector público sino también otros ilícitos, tales como: crímenes fiscales,
lavado de activos o capitales, terrorismo, \ fraude corporativo, conflictos
comerciales, siniestros asegurados, quiebra empresarial, especialmente la
fraudulenta, etc .
Prácticas que propician
actos de fraude en el Estado son:
1. Simulación contable.
2. Maquillaje
tributario.
3. Personas ficticias.
4. Sobre valoración de
bienes.
5. Manipulación de
contratos.
6. Utilización de
cuentas cifradas.
7. Cancelación repentina
de cuentas bancarias.
8. Cuentas de ahorro el
nombre de terceros.
9. Aperturas de varias
sociedades anónimas.
10. Utilización de
testaferros (generalmente empleados, familiares o conocidos, etc.) para aparecer
en sociedades anónimas o su manejo.
11. Usurpación de
identidad.
12. Empleados mal pagado
o con bajos salarios. ~
13. Trámites
burocráticos.
14. Ausencia de controles
o controles deficientes.
6. Características.
Generalmente la doctrina
más autorizada sobre esta materia esboza las siguientes características.
Propósito: prevenir y detectar actos de
fraude, especialmente financieros. La determinación de si la conducta
fraudulenta implica o no un delito, es competencia de los tribunales penales.
El auditor forense no
debe señalar en su informe que el sujeto investigado cometió talo cual delito o
si violó o no disposiciones penales. Su labor, luego de realizar una exhaustiva
investigación, es establecer indicios de responsabilidad, sustentados con las
evidencias contables y las pruebas recabadas durante su trabajo. Lo demás le
corresponde al Ministerio Público y al Órgano Judicial.
Alcance. Debe establecerse claramente
el período que cubre la investigación, precisando cuando ocurrieron los hechos.
Orientación. La labor del auditor forense,
además de efectuar un análisis de los hechos ocurridos, consiste también en
presentar recomendaciones para que la entidad o unidad afectada establezca
controles preventivos, detectivos y correctivos para evitar que en el futuro
ocurran actos fraudulentos como los detectados e investigados.
Debemos tener presente
que ningún sistema de control interno es infalible. Por lo tanto, resulta difícil
en la mayoría de los casos evitar que ocurran irregularidades y actos
fraudulentos. Es necesario, por ello, la revisión permanente de los controles
internos de la empresa o entidad pública respectiva.
Legalidad. La auditoría forense debe
realizarse conforme a un procedimiento legal preexistente. Para tales efectos
hay normas legales, de auditoría y las nacionales e internacionales relacionadas
con actividades fraudulentas.
La auditoría forense
además debe estar a cargo de un auditor, es decir, de un profesional en
contabilidad, auditoría forense, etc., quien estará acompañado por un equipo multidisciplinario
integrado por profesionales de diferentes ramas: ingenieros en sistemas, economistas,
abogados, examinadores de fraude (EFA), etc.
7. Fases.
La auditoría forense se
desarrolla en cuatro grandes fases. Planificación
trabajo de campo, comunicación de resultados y monitoreo del caso.
La primera fase, es decir,
planificación, el auditor forense y su equipo de trabajo realiza varias
actividades: obtiene la mayor cantidad de información sobre el caso investigado,
analiza los indicadores de fraude, investiga todo lo que está a su alcance para
determinar si hay o no un caso digno de iniciar una auditoría forense, define objetivos
y procedimientos para la fase siguiente de ejecución del trabajo.
La siguiente fase consiste
en realizar el trabajo de campo o ejecución del trabajo. En esta fase se ponen
en práctica los procedimientos de auditoría forense definidos en la etapa de
planificación. Estos procedimientos pueden variar, según los resultados obtenidos
y los avances logrados.
La ejecución de la
auditoría forense debe contar siempre con los elementos sorpresa y oportunidad.
El trabajo forense debe efectuarse en el tiempo que sea estrictamente necesario,
sin dilaciones, pero tampoco con apresuramientos o improvisaciones. El factor tiempo,
por lo tanto, también es sumamente importante en las diligencias realizadas
para recabar evidencias y pruebas. Es necesario, por lo tanto, que, en esta
fase o etapa, el auditor forense esté acompañado, asesorado y guiado por él, los
abogados del equipo. La orientación o el asesoramiento jurídico es pieza clave
para evitar, por ejemplo, obtener pruebas ilícitas o violentar el debido proceso
del o los involucrados en los actos investigados.
Si la investigación
forense se basa en pruebas ilícitas, su resultado será desastroso e inútil. Si
se viola el debido proceso del investigado, se corre la misma suerte y más,
pues el afectado podría emprender acciones legales contra el auditor forense
por los perjuicios que le cause el informe.
La tercera fase se
conoce como comunicación de resultados.
Ésta debe ser permanente, oportuna y precisa con las personas interesadas en
tener acceso a tal información. Se presentan resultados a la gerencia general, a
la Junta Directiva de la entidad, a la máxima autoridad, en fin, a la persona o
personas cabeza de la entidad afectada o posiblemente afectada.
La última fase tiene como
finalidad dar seguimiento a qué se hizo con la auditoría forense una vez se
entregó a las personas correspondientes, a fin que se adopten los correctivos y
se apliquen, de ser el caso, las sanciones legales que el caso amerita. Por
ello esta fase es conocida como Monitoreo del caso.
8. Composición de una auditoría forense.
Una auditoria forense suele
componerse, en términos generales, de pruebas documentales, testimoniales,
periciales, electrónicas, confesiones, etc. Se trata de un trabajo, como
indicamos con anterioridad, multidisciplinario.
Estos medios de prueba
aparecen regulados en el Código Judicial, el cual dispone en su artículo 780
cuáles son esos medios probatorios, bajo un sistema' nurnerus apertus, esto
significa que las pruebas mencionadas en la norma no son las únicas, pues se
permiten otras. Veamos:
“Artículo 780. Sirven
como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de
parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes
periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro
medio racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que
no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean
contrarias a la moral o al orden público.
Pueden asimismo
emplearse calcos, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y
lugares.
Es permitido, para
establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la
reconstrucción del mismo. Si el juez lo considera necesario, puede procederse a
su registro en forma fotográfica o electromagnética.
En caso de que así
conviniera a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías,
radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y la práctica de
cualquier otro procedimiento de comprobación científica." (El resaltado es
mío)
En los siguientes capítulos
analizaremos aspectos de la Teoría General de la prueba, los principios
probatorios, las distintas clases de pruebas estudiadas mayormente por la
doctrina procesal y los medios de prueba regulados en nuestra legislación
procesal. También veremos la incidencia e importancia de la actividad
probatoria en una auditoría forense y en el proceso judicial.
9. Metodología de una auditoría forense.
La metodología que
generalmente sigue una auditoría forense está constituida por las siguientes actividades:
a. Definición y
reconocimiento del problema. En esta etapa el investigador forense debe determinar
si hay suficientes razones o elementos para investigar la existencia o no de un
fraude. Para ello es sumamente importante conocer la entidad auditada, su
contexto global, la naturaleza de sus actividades, etc. En otras palabras,
comprender el funcionamiento de la entidad o empresa desde afuera, esto es su entorno
(funciones, regulaciones legales, relaciones con otras empresas, etc.) así como
su interior (actividades principales, situación económica y financiera,
personal, procedimientos, manuales, planes y proyectos, etc.).
El auditor debe considerar
todos estos factores al momento de definir y reconocer el problema, esto con la
finalidad de establecer deficiencias, vacíos procedimentales, falta de
controles, áreas vulnerables para el fraude, etc. Algunas irregularidades
generalmente reportadas al efectuarse una investigación de fraude son:
negligencias, adquisición de bienes innecesarios, excesiva concentración de
poderes en un solo o unos cuantos funcionarios.
b. Recopilación de evidencias de fraude.
Una vez se haya decidido
iniciar la investigación para determinar la existencia del fraude, se pasa a la
siguiente etapa: recopilar evidencias para acreditar la existencia si el acto fraude,
del cual probablemente se tiene algunos indicios, ha ocurrido. Aquí el auditor forense
con el apoyo del equipo multidisciplinario que lo acompaña debe formularse las
preguntas clásicas de una investigación: Quién, Qué, Cuándo, Cómo, Dónde, Por qué
y a Cuánto asciende el valor del perjuicio causado.
c. Evaluación de la evidencia recolectada.
Una vez se ha recopilado
material de utilidad para suministrar información y para probar los hechos
irregulares investigados, las evidencias y pruebas recabadas deben ser
evaluadas o analizadas para determinar si son suficientes o por el contrario se
requiere obtener o conseguir más. Al momento de dedicarse a esta tarea el
auditor debe ser imparcial, objetivo, independiente de cualquier interpretación
o apreciación influenciada por aspectos emocionales, afectivos, sociales, etc.
Las evidencias de
pruebas recopiladas pueden ser de distintas naturalezas: generalmente los
autores clasifican las evidencias en: física, testimonial, analítica,
documental y otras.
d. Elaboración del informe final con los hallazgos.
Una vez se han evaluado
las evidencias y pruebas se procede a la elaboración del informe final. El
informe es el documento que sustenta una auditoría forense y que de paso sirve
de base para, ser el caso, presentar una denuncia o iniciar un proceso
judicial.
Como se trata de una
pieza clave, el informe final con los hallazgos debe reunir algunas
características muy puntuales: debe ser preciso, oportuno, detallado imparcial,
claro relevante y completo.
Una vez esté elaborado,
el documento debe ser presentado a la autoridad o superior jerárquico correspondiente
para los fines de rigor.
e. Evaluación del riesgo forense.
Este aspecto se refiere
a que el auditor debe considerar el riesgo de distorsión material que el fraude
o error pueden originar en los estados financieros.
Para ello debe averiguar
la existencia de fraudes anteriores, transacciones inusuales, presiones
internas o externas sobre la entidad, obstáculos para obtener evidencias y
realizar su trabajo, entre otras. El análisis de informes de auditorías anteriores,
auditorías externas, demandas en curso contra la institución, son aspectos de
gran utilidad para precisar hasta donde el sistema apadrina o tolera actos
fraudulentos o por el contrario los sanciona.
t. Detección de fraude.
No es fácil detectar
actos fraudulentos en una empresa u organización. Más rápido se detectan
errores, faltas o descontroles. Ello es así, porque estos últimos, a diferencia
de los primeros, comúnmente ocurren por razones de imprudencia, descuido o negligencia
del" personal o la organización. En cambio, en los primeros interviene
generalmente la voluntad del autor y por " consiguiente su deseo de
ocultar lo ocurrido.
La detección del fraude
exige del auditor forense astucia, suspicacia, en fin, de ciertas habilidades
para saber distinguir cuando está al frente de situaciones irregulares, sospechosas
o inusuales y proceder de inmediato. Algunos indicadores de fraude son: falta de
comprobantes, desaparición de documentación, alteración o discrepancias de registros
contables, falta de controles, adquisiciones innecesarias o costosas.
10. El auditor forense.
Mucho se ha discutido
sobre el "rol" del auditor forense en el proceso judicial. El asunto
no es pacífico precisamente por lo difícil que resulta precisar la naturaleza
jurídica de la auditoría forense. Como veremos más adelante, una auditoría
forense no es exactamente ninguna de las pruebas reguladas expresamente en nuestro
sistema procesal. No es un peritaje, no es una prueba documental, no es una
prueba testimonial, no es una prueba de informe, en fin, no encuadra
directamente en ninguno de los medios probatorios taxativamente consignados en
el Código Judicial.
En capítulo posterior
analizaremos detenidamente la naturaleza jurídica probatoria de la esta clase
de auditoría; baste por ahora señalar que se trata de una prueba atípica o innominada,
muy particular, que suele estar compuesta o integrada por varios medios probatorios.
Si esto es así, cabe
preguntarse, ¿En calidad de qué interviene el auditor forense en el proceso
judicial?
¿Acaso interviene como
testigo, como testigo experto, como perito, perito científico o de opinión?
Veamos esto mayor detenimiento.
El testigo relata
hechos que percibió o conoció por medio de sus sentidos; no lo que vio o
conoció otra persona. El testigo, bajo juramento, da fe pública de un hecho
conocido. Siendo esto así, mal puede considerarse al auditor forense un
testigo, pues los hechos investigados por él, ya ocurrieron. La auditoría forense
generalmente trata de hechos pasados y excepcionalmente hechos que estén
ocurriendo al momento de su elaboración.
El testigo experto en
cambio es el profesional conocedor a profundidad de un tema y con capacidad de análisis,
que puede servir a la corte para establecer una verdad, por medio de la experiencia
y/o pruebas técnicas, que determinan un hecho y que, de este testimonio, depende
la responsabilidad de un acusado en un hecho imputado (Danilo Lugo. La
Auditoría Forense en el Sistema Penal Acusatorio.)
En ese orden de ideas,
un testigo experto o técnico en el proceso judicial podría ser un médico
(procesos por negligencia médica o mala praxis), ingeniero o arquitecto
(litigios sobre accidentes estructurales, caída de un puente, edificio, muro,
etc.), ingeniero en sistemas o experto en computación (procesos que requieran analizar
una base de datos para encontrar Información valiosa, precisar origen de
información, alteración de documentos electrónicos, delitos informáticos,
etc.), un policía (su testimonio puede resultar útil para explicar en un
proceso penal de homicidio, por ejemplo, las escenas del crimen, la reacción
del acusado cuando fue arrestado, fotografías tomadas en el lugar del crimen,
etc.), un sicólogo criminalista (para determinar, por ejemplo, el análisis y
perfil psicológico del acusado), un auditor (para esclarecer hechos fraudulentos
descubiertos durante un auditó).
El perito, por su
parte, estudia, conforme nos lo dice el maestro Alvarado Velloso (Prueba
Judicial, editorial Juris, España, 2007, p. 128), hechos o lugares, personas y
cosas que las propias partes le presentan precisamente para eso. Así se habla del
peritaje científico y el de opinión. En el peritaje científico, siguiendo a
Alvarado Velloso, hay y habrá siempre un único resultado en la comprobación que
haga uno cualquiera o todos los peritos. El perito, nos dice, (ob. Cit. p. 88),
efectúa experimentos propios de su conocimiento sobre un tema técnico cuyo
resultado produce un incontrovertible resultado científico que es y será
siempre el mismo, no importa al efecto quién, cuándo o dónde se haga, si se respetan
en todos los casos los parámetros brindados por la ciencia para su realización.
En este caso el perito, repito, actúa comprobando.
En el peritaje de
opinión, puede haber tantas opiniones como peritos haya, e incluso
discordantes. Aquí el perito, por razón de sus conocimientos, acude al proceso,
citado por el juez o las partes, para opinar, con autoridad, en la materia sometida
a su consideración. No emite un dictamen como ocurre con el peritaje común, sino
una simple opinión de cómo ocurrieron o debieron haber ocurrido los hechos
controvertidos.
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